A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Plata Alvarez Jesus Hernan, Otros·Demandado Municipio De Bucaramanga Secretaria De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre: (i) el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga; (ii) el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Primero Administrativo de la misma ciudad; y (iii) el Juzgado 47 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 46 Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La causa que suscita la controversia entre los Despachos referidos radica en demanda ordinaria laboral instaurada por ciudadanos, en contra del municipio de Bucaramanga; la E.S.E.
Hospital San Rafael y el municipio de Pereira, a través de la cual pretenden que se declare la existencia de un vínculo laboral entre las partes demandantes y demandados, el cual fue encubierto por la suscripción de contratos de prestación de servicios y se pague lo debido por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advirtió en cada uno de los casos que acá se acumulan que es aplicable la regla de decisión dispuesta en Auto 492 de 2021 y concluye que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, resuelve remitir los expedientes: CJU-4667 al Tribunal Administrativo de Santander, CJU-4798 al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira y CJU-4748 al Juzgado 47 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- para lo de su competencia, y para que desde cada uno comuniquen lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU 4667, CJU 4748 y CJU 4798, por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bucaramanga; y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Santander es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Jesús Hernán Plata Álvarez en contra del municipio de Bucaramanga. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4667 al Tribunal Administrativo de Santander para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado
- Primero. Administrativo de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Ofir Rueda González en contra del E.S.E Hospital San Rafael de Fusagasugá. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4798 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
- CUARTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 47 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- y el Juzgado 46 Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado 47 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Cristian Andrés Chiquito Bustamante en contra del municipio de Pereira. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-4748 al Juzgado 47 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.